Articulo 6 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
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Articulo 6 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos

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Artículo 6. Transferencias de fondos al exterior de la Unión

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1. En el caso de las transferencias por lotes procedentes de un solo ordenante en las que los proveedores de servicios de pago de los beneficiarios estén establecidos fuera de la Unión, el artículo 4, apartado 1, no será aplicable a las transferencias individuales que formen parte del lote, a condición de que el fichero correspondiente a la transferencia por lotes contenga la información mencionada en dicho artículo 4, apartados 1, 2 y 3, de que esa información haya sido comprobada de conformidad con sus apartados 4 y 5, y de que las transferencias individuales lleven el número de cuenta de pago del ordenante o, cuando sea de aplicación el artículo 4, apartado 3, el identificador único de la operación.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y, cuando proceda, sin perjuicio de la información obligatoria de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 260/2012, cuando el proveedor de servicios de pago del beneficiario esté establecido fuera de la Unión, las transferencias de fondos que no excedan los 1 000 EUR y que no parezcan estar relacionadas con otras transferencias de fondos que, junto con dicha transferencia, sobrepasen los 1 000 EUR, irán acompañadas de al menos:

a) los nombres del ordenante y del beneficiario, y

b) los números de cuenta de pago del ordenante y del beneficiario, o, cuando sea de aplicación el artículo 4, apartado 3, el identificador único de operación.

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, el proveedor de servicios de pago del ordenante no estará obligado a verificar la información relativa al ordenante a que se refiere el presente apartado, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante:

a) haya recibido los fondos que haya que transferir en efectivo o en dinero electrónico anónimo, o

b) tenga motivos razonables para sospechar que se trata de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.