Articulo 6 Información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio
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»Artículo 6. Obligaciones de las autoridades competentes.
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[Anexo I Sección II Capítulo I del Reglamento (CE) n.º2074/2005].
1. La autoridad competente del lugar de expedición emitirá los documentos correspondientes que deben acompañar a los animales de acuerdo con la normativa aplicable
2. La autoridad competente del lugar de sacrificio comprobará si
a) la información de la cadena alimentaria se comunica de forma coherente y eficaz,
b) es válida y fiable, y
c) la información relevante desde el punto de vista de sanidad animal y seguridad alimentaria es enviada a la explotación, si se considera necesario.
