Articulo 6 Infracciones y...limentaria

Articulo 6 Infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria

  • Norma derogada, con efectos de 3 de julio de 2025, a excepción de: 1.º Los apdos. 2 y 3 del art. 9, así como los arts. 13, 14, 15 y 16 que seguirán vigentes en materia de defensa del consumidor, a excepción del control oficial de productos alimenticios. 2.º Los apdos. 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 del art. 3 de infracciones en materia de protección al consumidor, el art. 4 relativo a las infracciones en materia de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria, así como los aspectos relacionados con el art. 4 contemplados en los arts. 6, 7, 8 y 10, en aquellas comunidades autónomas en las que, por no disponer de normativa en materia de calidad, tuviesen que requerir de un marco legal para la tipificación de las infracciones en materia de calidad alimentaria comercial y de los medios de producción. - Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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Artículo 6. Calificación de las infracciones. Infracciones leves.

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Las infracciones contempladas en los artículos 3.2, 3.3, y 5, se califican como leves:

6.1 Cuando la aplicación, variación o señalamiento de precios o márgenes comerciales que excedan de los límites o incrementos aprobados por los Organismos administrativos sea de escasa entidad y se aprecie simple negligencia.

6.2 Cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las reglamentaciones relativas al mercado, sin trascendencia directa para los consumidores o usuarios.

6.3 Cuando se subsanen los defectos en plazo señalado por la autoridad competente, si el incumplimiento afecta a la normativa sobre el ejercicio de actividades comerciales.

6.4 Y en todos los demás casos en que no proceda su calificación como graves o muy graves.