Articulo 6 Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria
Artículo 6. Trámite de admisión de la iniciativa.
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1. Recibida la documentación, la Mesa del Parlamento procederá a su examen y resolverá sobre su admisión a trámite en el plazo máximo de quince días.
2. Son causas de inadmisión las siguientes:
a) Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas de la iniciativa popular por el artículo 3 de la presente Ley.
b) El hecho de que el texto de la proposición verse sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre sí.
c) La previa existencia de un proyecto o proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular y se encuentre en tramitación parlamentaria.
d) Que sea reproducción de otra iniciativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada durante la legislatura en curso.
3. El Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cantabria se notificará a la Comisión Promotora y se publicará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
4. De no haberse cumplido los requerimientos exigidos en la presente Ley, y tratándose de defectos que puedan subsanarse, la Mesa del Parlamento lo notificará a la Comisión Promotora para que proceda, en su caso, a la subsanación, en el plazo de un mes a partir de la notificación efectuada a tal efecto.
