Articulo 6 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
Artículo 6. Funciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son funciones esenciales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Cantabria:
a. Ostentar, en su ámbito la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuanto litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y fines de la profesión, ejerciendo cuantas acciones le asistan.
b. Colaborar con los poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerden por su propia iniciativa.
c. Participar en la elaboración de los planes de estudios; informar las normas que afecten a la profesión, informando todo proyecto de modificación de la legislación regional sobre Colegios Profesionales, así como los proyectos legislativos o de disposiciones generales del Gobierno Regional que afecten concreta y directamente a los secretarios, interventores y tesoreros de Administración local, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente; facilitar el desarrollo de la vida profesional de los nuevos titulados y organizar e impartir cursos de formación práctica y perfeccionamiento profesional.
d. Fomentar y promocionar la cultura e investigación jurídica y económica.
e. Ordenar, en su ámbito, la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, velando por la ética, el decoro y dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial; redactar y aprobar sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, disposiciones de desarrollo de las normas deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado por el correspondiente Consejo, cuando procediera.
f. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión u otros análogos.
g. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo las actitudes desleales entre los mismos.
h. Adoptar la medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
i. Intervenir previa solicitud, en vía de conciliación o mediación, en las cuestiones que, por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
j. Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y las Corporaciones en que presten sus servicios.
k. Establecer normas orientativas sobre actividades profesionales.
l. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como las decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
m. Coordinar la actuación de los Colegiados que lo integran.
n. Velar por la observancia de los principios de ética profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos.
ñ. Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido para hacerlo, así como en los órganos de selección y provisión de los puesto de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
o. Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión, sin perjuicio y en concordancia con las que establezcan el Consejo General Nacional de Colegios.
p. Ejercer las funciones delegadas por las Administraciones Públicas de Cantabria o las que sean objeto de convenios de colaboración con las mismas.
q. Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
r. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la función pública que se les encomienda.
