Articulo 6 Inspección de consumo
Ver Indice
»Artículo 6. Habilitación de funcionarios para la realización de funciones de inspección de consumo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En caso de necesidad del servicio o por la naturaleza de la inspección, el presidente del Instituto Gallego de Consumo podrá habilitar funcionarios pertenecientes al grupo B como inspectores de consumo y funcionarios del grupo C como subinspectores de consumo.
Estas habilitaciones podrán ser para un caso concreto o por un período de tiempo que en ningún caso podrá ser superior a seis meses continuados y siempre cumpliendo con las garantías de profesionalidad y especialización para el caso.
Deberá procederse a ajustar la plantilla de personal cuando, realizada una habilitación, el objeto de la misma ponga de manifiesto una necesidad continua y permanente, con el fin de atender a ésta.
