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Articulo 6 Inspección General de Servicios

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Artículo 6. Memoria anual.

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En el primer trimestre de cada año, la Inspección General de Servicios remitirá a la Consejería de la que dependa orgánicamente una memoria de las actuaciones realizadas durante el año anterior. El Consejero elevará la memoria al Consejo de Gobierno y a la Junta General para su conocimiento.