Articulo 6 Instalación de desfibriladores externos automatizados
Artículo 6. Utilización de los DEA.
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Copiloto jurídico
1. Los DEA de instalación obligatoria serán utilizados por personal no sanitario formado conforme a lo establecido en este decreto foral con el apoyo de los servicios de emergencia sanitaria en los términos establecidos en este artículo.
2. Cada actuación con un DEA llevará aparejada la comunicación inmediata con el teléfono de emergencia 112-SOS Navarra para la activación urgente de la cadena de supervivencia.
3. Tras cada utilización, la persona que haya utilizado el DEA lo comunicará al servicio de emergencias médicas que acuda al lugar del incidente, y este lo reflejará en su protocolo de atención con la finalidad de valorar la efectividad de la utilización del DEA en la atención a urgencias tiempo-dependientes.
4. Se consideran situaciones excepcionales que eximen de la utilización del DEA por personal formado aquellas en que la instalación del DEA no esté considerada entre las obligatorias definidas en este decreto foral o cuando no sea posible contar con una persona formada para la intervención inmediata. En el caso de llegar al lugar una persona formada, esta tendrá preferencia para la utilización del DEA hasta la llegada del equipo sanitario.
