Articulo 6 Instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y formación y acreditación de las entidades formadoras para este uso
Artículo 6. Autorización de las entidades de formación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La formación para el manejo de los DEA será impartida por entidades autorizadas.
2. La entidad interesada en impartir la formación presentará la correspondiente solicitud de autorización según modelo establecido en el anexo IV, dirigida a la Consejería competente en materia de sanidad, junto con la justificación documental de los siguientes extremos.
a) Copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante. En el caso de ser una persona jurídica se aportará copia compulsada de su escritura de constitución, del NIF de la entidad y del poder del representante.
b) Copia compulsada de la titulación del director técnico de la entidad de formación y del personal formador constituido por instructores de soporte vital, con titulación adecuada y reconocidos por el European Resuscitation Council o por la American Heart Association o por el Consejo Español de RCP (CERP), así como de la documentación que acredite la vinculación del instructor con la entidad de formación.
c) Memoria en la que figure el lugar donde se desarrollará la formación, el programa que se impartirá, de conformidad con el contenido mínimo determinado en el anexo V, y la relación de medios materiales que se utilizarán para la docencia de acuerdo con el Anexo VI.
d) Escritura de propiedad u otra documentación que acredite disponibilidad del local, con plano del mismo. En caso de que la formación se imparta en los locales de quien demande la formación, declaración responsable de que están debidamente acondicionados para desarrollar la actividad formativa.
3. El órgano competente para resolver las solicitudes de autorización de las entidades de formación es la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
4. El plazo máximo para resolver estas solicitudes y realizar la correspondiente notificación será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la resolución, ésta se entenderá concedida.
5. Las autorizaciones de las entidades de formación tendrán que renovarse cada 3 años.
6. Previa instrucción del correspondiente procedimiento, la autorización para la formación podrá revocarse tanto por incumplimiento de los requisitos en los que se basó el otorgamiento de la autorización como por incumplimiento de cualquier otro de los exigidos en este decreto.
7. Se comunicarán, con un mínimo de 15 días de antelación, los cursos que se vayan a impartir, indicando: fecha, horario, lugar, número de alumnos y programa, así como relación de los instructores y monitores que los impartirán.
8. Las entidades ya autorizadas o habilitadas por otra comunidad autónoma o estado miembro de la Unión Europea podrán impartir en Asturias cursos de formación acompañando a la comunicación prevista en el apartado anterior una declaración responsable en la que manifiesten disponer de la dotación material exigida en el anexo VI y haber sido autorizadas o habilitadas para impartir la formación por otra comunidad autónoma o estado miembro de la Unión Europea, identificando la autoridad que la concedió o reconoció y comprometiéndose a poner a disposición de la Administración del Principado de Asturias la correspondiente documentación acreditativa cuando le sea requerida.
