Articulo 6 Institut Valencià d Art Modern (IVAM)
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector
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Corresponde al Consejo Rector:
1. Aprobar el plan anual de actividades.
2. Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.
3. Aprobar los anteproyectos de presupuesto.
4. Aprobar la compra de obras de arte y aceptar donaciones y legados.
5. Informar favorablemente sobre la norma de organización y funcionamiento del IVAM, que aprobará el Consell, así como sobre la aprobación o el desarrollo de la organización interna de la entidad, conforme a lo dispuesto en esta norma organizativa.
6. Aprobar la gestión anual realizada por la Dirección y por la Gerencia.
7. Designar a los miembros del Consejo Asesor, a propuesta de la Dirección.
8. Autorizar la suscripción de los convenios y protocolos en los que participe el IVAM, los cuales firmará la Presidencia. Podrá delegarse en la Dirección o en la Gerencia en virtud de esta autorización.
9. Aprobar los ingresos de derecho privado a propuesta de la Gerencia.
10. Autorizar previamente los contratos por cuantía superior a 300.000 euros.
11. Aprobar, a propuesta de la Gerencia, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
12. Determinar anualmente, a propuesta de la Gerencia, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en las correspondientes convocatorias.
13. La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la entidad y las de provisión de los puestos de trabajo de la misma, a propuesta de la Gerencia.
14. Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo.
- Artículo modificado (6) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
