Articulo 6 Instituto Canario de la Igualdad
Artículo 6.
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El Consejo Rector tiene la siguiente composición:
a) Presidencia: el Presidente o Presidenta del Gobierno.
b) Vicepresidencia primera: el consejero o consejera competente en materia de igualdad.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección del Instituto.
d) Vocales:
- Seis personas representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, designadas por los titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda, educación, función pública, políticas sociales, empleo y sanidad de entre quienes sean titulares de los órganos superiores de su departamento.
- Seis personas designadas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Vicepresidencia primera, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
e) Secretaría: la persona designada por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal funcionario al servicio del mismo.
- Artículo modificado (6 (letras a) y b), se modifican)) por LEY 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
(CN de 05-03-2010) en vigor desde 06-03-2010
