Articulo 6 Instituto Vasco de Finanzas

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Artículo 6.- Personal.

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1.- El personal al servicio del Instituto Vasco de Finanzas estará integrado por personal laboral contratado al efecto, que se regirá por el derecho laboral.

2.- El régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, garantizando, en todo caso, la participación del Instituto Vasco de Finanzas en los procedimientos.