Articulo 6 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública
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Sexta. Elaboración, aprobación y publicidad del plan anual de auditorías.

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1. El plan anual de auditorías incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por la Intervención General de la Administración del Estado derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles.

Para la selección de actuaciones se tendrán en cuenta las solicitudes recibidas de entidades u órganos de la Administración del Estado así como las propuestas efectuadas por unidades de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Intervención General de la Defensa y de la Intervención General de la Seguridad Social.

2. El plan anual de auditorías se aprobará por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, a propuesta del Director de la Oficina Nacional de Auditoría, del Interventor General de la Defensa y del Interventor General de la Seguridad Social e incluirá como anexo las actuaciones a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, la Intervención General de la Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social durante el correspondiente ejercicio, la modalidad de la auditoría pública a realizar y la unidad encargada de su ejecución.

El mismo procedimiento se seguirá para la aprobación de los planes parciales que, en su caso, se elaboren con anticipación. Dichos planes parciales se integrarán en el plan anual una vez aprobado este.

3. El plan anual de auditorías una vez aprobado por el Interventor General, será remitido a los siguientes órganos:

a) Tribunal de Cuentas.

b) Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

d) Titulares de los departamentos ministeriales, en la parte que corresponda al ámbito de sus respectivas competencias.

4. La Intervención General de la Administración del Estado publicará en el portal de la Administración Presupuestaria la Resolución que apruebe el plan anual de auditorías, siempre que su publicación no suponga un perjuicio para las funciones de control. La misma información se publicará en el Portal de Transparencia en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2015 en vigor desde 01-10-2015