Articulo 6 por Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias
Sexta. Permiso por fallecimiento, accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar (artículo 108 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
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1. En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primero grado de consanguinidade o afinidad, el personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a un permiso de tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y de cinco días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad.
2. En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a un permiso de dos días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y de cuatro días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad.
3. En los casos de fallecimiento, los días en que se haga uso de este permiso deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho a él. En los demás casos, podrá hacerse uso de los días de forma discontinua mientras persista el hecho causante y hasta el máximo de días establecido.
En todos los casos, se computará el día del hecho causante únicamente cuando la persona no preste servicios ese día y le correspondiera prestarlos.
4. A los efectos del disfrute de este permiso se consideran inhábiles los sábados, domingos y festivos, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales de trabajo. No obstante, para el personal que trabaje a turnos se consideran inhábiles los días de descanso semanal obligatorio y los festivos que el/la trabajador/a tenga asignados en las carteleras o cuadrantes pendientes de disfrutar.
5. Para el cómputo de los plazos en la misma o distinta localidad, se tomará como referencia el término municipal de la residencia habitual de la persona funcionaria o laboral.
En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, será la localidad en la que se realice el reposo domiciliario la que debe tomarse como referencia con respecto al término municipal de la residencia de la persona funcionaria.
En caso de hospitalización, se entenderá que ésta se produce cuando conlleve la estancia hospitalaria que incluye una noche y una comida principal en el centro hospitalario.
6. Si durante el disfrute de este permiso sobreviene el fallecimiento del/de la familiar, se suspenderá el permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo de un nuevo permiso.
- Modificación realizada (Sexta (se modifica punto 5)) por RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 24 de febrero de 2016 por la que se dictan instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias.
(G de 13-02-2017) en vigor desde 13-02-2017 - Artículo modificado (Sexta (se declara ilegal y nulo el punto 5)) por EDICTO de notificación de sentencia (cuestión de ilegalidad 297/2016).
(G de 27-03-2017) en vigor desde 22-12-2016
