Articulo 6 Instrucciones sobre tramitación de reducción voluntaria del complemento específico
Articulo 6 Instrucciones sobre tramitación de reducción voluntaria del complemento específico
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»Sexta. Actualización de modelos
Vigente
El modelo recogido en el anexo I se podrá modificar mediante resolución de la dirección general competente en materia de retribuciones; y el modelo aprobado en el anexo II podrá ser modificado por resolución de la dirección general competente en materia de compatibilidades.