Articulo 6 Intercambio tr...ridad vial

Articulo 6 Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

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Artículo 6. Transmisión de informes de los Estados miembros a la Comisión

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Los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe preliminar a más tardar el de 7 de noviembre de 2014. Asimismo, enviarán un informe completo a la Comisión a más tardar el de 6 de mayo de 2016 y cada dos años a partir de esa fecha.

En el informe completo se indicará el número de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado miembro de la infracción destinadas al punto de contacto del Estado miembro de matriculación, a raíz de infracciones cometidas en su territorio, junto con el tipo de infracciones para las que se presentaron solicitudes y el número de solicitudes fallidas.

El informe completo incluirá asimismo una descripción de la situación a nivel nacional respecto del seguimiento dado a las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, sobre la base de la proporción de tales infracciones que han dado lugar a cartas de información.