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Articulo 6 Interpretación del artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre la realización de encuestas de intención del voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los periodos electorales

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Dado el carácter general de esta instrucción, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Esta Instrucción será de aplicación a los procesos electorales que se convoquen con posterioridad al día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sustituyendo y dejando sin efecto la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/1993, de 26 de abril, de desarrollo del artículo 69.8 de la LOREG.

Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2024.- El Presidente de la Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.