Articulo 6 Inversiones exteriores

Articulo 6 Inversiones exteriores

Ver Indice
»

Artículo 6. Sujetos de inversiones españolas en el exterior.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos de este real decreto, se consideran inversores españoles en el exterior los «residentes» de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.