Articulo 6 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 6 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 6. Medidas de prevención del juego problemático y patológico a realizar por las empresas de juegos y apuestas.

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1. Las empresas de juego y titulares de autorizaciones de juego y apuestas deben elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas y deben incorporar los principios rectores de la actividad de los juegos y apuestas.

2. En todo caso, las empresas de juego y apuestas, así como los titulares de portales o sitios web de juego deben incluir las siguientes acciones:

a) Prestar la debida atención a los grupos de riesgo.

b) Proporcionar la información necesaria para que los participantes puedan hacer una selección consciente, promoviendo que las actividades de juego y la actitud ante el mismo sea moderada y responsable, no compulsiva.

c) Informar de las prohibiciones de participación y acceso de los menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido, incluidas en la Sección de lnterdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja, así como establecer mecanismos de control necesarios para garantizarlas.

d) Impartir a su personal cursos de formación relacionados con las prácticas del juego responsable y la prevención del juego problemático y patológico.

3. Las actividades de juego deben desarrollarse con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas de juego y apuestas, mediante prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores éticos y en el respeto hacia las personas empleadas, los participantes, la sociedad en general y el medioambiente.

4. Las empresas de juego deben ofrecer a los participantes la posibilidad de establecer voluntariamente límites a sus depósitos por importes inferiores a los establecidos con carácter general.

5. Las acciones de prevención del juego problemático y patológico que pudieran suponer el intercambio de información sobre los jugadores o usuarios deberán respetar la regulación en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Reglamentariamente se habilitarán los medios y canales para realizar el intercambio, así como para que los jugadores puedan ejercer los derechos que les corresponden de conformidad con dicha regulación.

6. Las empresas de juego no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito a los jugadores, ni concederles bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022