RESOLUCIÓN 6 de julio de...forestales

RESOLUCIÓN 6 de julio de 2026, conjunta de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio, por la que se efectúan determinadas restricciones, suspensión de actividades y recomendaciones a consecuencia del riesgo extremo de incendios forestales, en el marco del Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana (PEIF). RESOLUCIÓN 6 de julio de 2026, C. Valenciana, restricciones, suspensión de actividades y recomendaciones a consecuencia del riesgo extremo de incendios forestales, en el marco del Plan especial frente al riesgo de incendios forestales

Ver Indice
»

RESOLUCIÓN 6 de julio de 2026, conjunta de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio, por la que se efectúan determinadas restricciones, suspensión de actividades y recomendaciones a consecuencia del riesgo extremo de incendios forestales, en el marco del Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana (PEIF).

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE), en su artículo 1, la configura como un organismo autónomo que tiene como finalidad dar una respuesta eficaz y eficiente respecto de las necesidades incluidas en su ámbito de actuación, este es la ejecución, en régimen de descentralización funcional, de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana, gestión de emergencias y coordinación de policías locales y de los servicios de prevención de incendios y salvamento. Asimismo, además, le corresponde la gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, del Servicio de Bomberos Forestales y de la extinción de incendios forestales y participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos, así como la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat, y, por último, el desarrollo de la formación de las policías locales y el personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias y protección civil.

Por su parte, el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, en su artículo 5, asigna a la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, entre otras, las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, energía, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos. A su vez, en su artículo 11, se asignan a la Conselleria de Emergencias e Interior las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, incluidas las emergencias sanitarias.

En ejecución de tales competencias, y visto el nivel de riesgo extremo de incendios forestales declarado en toda la Comunitat Valenciana, anudado a un episodio de temperaturas significativamente elevadas con posibilidad de tormentas secas en el interior, es necesario y pertinente realizar un llamamiento a la sociedad en general pidiendo máxima prudencia a la hora de acceder al ámbito forestal y las zonas de interfaz agrícola forestal y urbano forestal al objeto de reforzar la concienciación individual y responsabilidad colectiva.

En este sentido, importa destacar que la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, establece en su artículo 44 que las Comunidades autónomas podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes, y llegar a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario.

Al mismo tiempo, la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, establece, en su artículo 59 bis, que el acceso al monte o a terrenos forestales de personas ajenas a la vigilancia, prevención, extinción y gestión agroforestal, podrá limitarse por las administraciones con competencias en la materia, en las zonas de alto riesgo de incendio o cuando el riesgo de incendio forestal así lo aconseje, extremo que se hará público. Además, en su artículo 61.2 señala que se suspenderán temporalmente el uso social, recreativo o deportivo y los aprovechamientos consuetudinarios de los montes, cuando tales actividades entrañen riesgo para la conservación y protección del medio natural.

A su vez, el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, establece, en su artículo 130, que la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales, de manera conjunta con la dirección general competente en emergencias y protección civil, ante situaciones de riesgo de incendio por circunstancias sobrevenidas por aumentos significativos de la temperatura, elevada velocidad del viento sostenida en el tiempo, extrema sequía, otros riesgos naturales extraordinarios, así como por acumulación de personas o cualquier otra circunstancia que pueda suponer un aumento de las posibilidades de que se produzca un incendio forestal, podrá declarar la situación de riesgo de incendio forestal por circunstancias sobrevenidas. Dicha declaración deberá estar acotada en un determinado ámbito temporal y territorial. Declarado el estado de riesgo de incendio forestal por circunstancias sobrevenidas, los órganos competentes para la autorización de los distintos usos o actividades que afecten a terreno forestal, podrán suspender, en el ámbito de sus competencias, las autorizaciones o usos que afecten a terrenos forestales o a zonas de influencia forestal.

También el artículo 117 del mismo cuerpo legal dispone que podrá limitarse o prohibirse el tránsito de vehículos y personas en zonas determinadas, en función de su impacto negativo sobre el medio natural o por riesgo alto de incendios forestales. Asimismo, su artículo 139 establece que en los días y zonas para los que el nivel de preemergencia ante el riesgo de incendios forestales, que recoge el Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana, establezca el nivel 3, queda prohibido en general encender cualquier tipo de fuego en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal. Por este motivo, quedarán en suspenso todos los usos permitidos del fuego, independientemente del régimen de intervención administrativa, tales como autorizaciones, declaraciones responsables u otros, así como cualquier uso festivo-recreativo del fuego y los planes locales de quemas. Igualmente, en estos días y en las zonas que así se determine, podrá restringirse o suspenderse la circulación de personas y/o vehículos por las sendas y pistas forestales. Dicha restricción o suspensión se acordará mediante la resolución por la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y demás de pertinente aplicación, y a tenor de la distribución competencial asignada por el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, y con las facultades atribuidas por el artículo 130 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana;

RESOLVEMOS

Primero

Establecer el nivel de preemergencia 3 del Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana (PEIF) en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, desde el lunes 6 de julio de 2026 hasta el jueves 9 de julio de 2026, ambos inclusive.

Segundo

La declaración del nivel de preemergencia 3 supone la entrada en vigor de las siguientes prohibiciones de obligado cumplimiento en los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana:

a) Prohibición del tránsito de personas por senderos y campo a través.

b) Suspensión de obras y trabajos en los terrenos forestales o sus inmediaciones.

c) Suspensión del uso festivo-recreativo del fuego por motivos festivos en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros).

d) Prohibición genérica de encender cualquier tipo de fuego en los terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros).

e) Suspensión de cualquier tipo de autorización otorgada para circulación deportiva por terrenos forestales.

Además, con motivo del nivel de preemergencia de riesgo extremo por incendios forestales, se establecen las siguientes restricciones adicionales:

a) Prohibición de circular por las pistas y caminos forestales, con cualquier tipo de vehículo, bicicleta o a pie, dentro de los parques naturales que se citan a continuación, excepto el tránsito de vehículos para actuaciones de gestión, abastecimiento, mantenimiento, vigilancia, acceso a residencias, explotaciones agrarias o instalaciones de servicios enclavadas dentro del mismo parque:

– Serra d'Irta

– Penyagolosa

– Desert de les Palmes

– Tinença de Benifassà

– Serra d'Espadà

– Serra Calderona

– Chera-Sot de Chera

– Puebla de San Miguel

– Túria

– Hoces del Cabriel

– Serra de Mariola

– Font Roja

– El Montgó

– Serra Gelada

– Prat de Cabanes-Torreblanca

– Marjal Pego-Oliva

– La zona forestal del parque natural de l'Albufera.

b) Prohibición de cualquier prueba deportiva que transcurra por terreno forestal, y suspensión de las ya autorizadas para el periodo indicado.

c) Las áreas recreativas, zonas de acampada y campamentos gestionados por la Generalitat, y los albergues, campamentos y campings ubicados en terrenos forestales, no podrán realizar actividades deportivas y/o recreativas fuera de las instalaciones propias de los mismos.

Tercero

Recomendar a la población, a tenor de las elevadas temperaturas que se esperan en la Comunitat Valenciana para los próximos días, el seguimiento de las siguientes pautas:

– Tener especial cuidado con menores, personas mayores, enfermos y personas vulnerables.

– Mantener la casa fresca y ventilada.

– Evitar la exposición directa al sol y la realización de actividades deportivas al aire libre, sobre todo entre las 12:00 y las 16:00 horas.

– Utilizar protección para rayos solares.

– Realizar comidas ligeras, con alimentos ricos en agua y sales minerales, como fruta y verduras, y beber mucha agua.

– Vestir con ropa ligera, de colores claros y que cubra la mayor parte del cuerpo, sobre todo la cabeza.

– No dejar a nadie en el interior de un vehículo cerrado, y tampoco mascotas.

– En caso de necesidad llamar al 1·1·2.

València, 6 de julio de 2026

Sabina Goretti Galindo Benito

Secretaria autonómica de Medio Ambiente y Territorio

Fernando Lasheras Herrero

Secretario autonómico de Emergencias e Interior y director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias