Articulo 6 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo
Artículo 6. La Secretaría de la Junta de Contratación Pública.
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1. La Secretaría es el órgano permanente de apoyo, estudio y asesoramiento de la Junta de Contratación Pública. En ella se integrará funcionalmente el personal adscrito al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda que sea necesario para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.
2. La dirección de la Secretaría corresponde al Secretario de la Junta de Contratación Pública.
3. Son funciones del Secretario de la Junta de Contratación Pública:
a) Preparar y enviar las convocatorias del Pleno de la Junta a iniciativa del Presidente.
b) Preparar los proyectos de informes y documentos técnicos, en materia de contratación pública.
c) Elaborar la memoria anual de la Junta.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos bajo la dirección del Presidente.
e) Auxiliar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones.
f) Custodiar la documentación de la Junta y llevar el registro de entradas y salidas de documentos.
g) Proporcionar, con carácter general, el apoyo administrativo a la Junta.
h) Realizar los estudios e investigaciones sobre contratación que se consideren precisos por la Junta.
i) Gestionar el Portal de Contratación de Navarra, el Registro de Contratos y el Registro Voluntario de Licitadores.
j) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno de la Junta.
k) Las demás funciones inherentes a su carácter de unidad de apoyo y aquellas otras que pueda encomendarle el Presidente.
4. La sustitución temporal del Secretario, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será acordada por resolución del Vicepresidente de la Junta.
- Artículo modificado (6) por DECRETO FORAL 65/2014, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 236/2007 de 5 de noviembre por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo.
(NA de 05-09-2014) en vigor desde 06-09-2014
