Articulo 6 -Junta Electoral Central-, sobre garantia del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes
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La presente Instrucción, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, sustituye y deja sin efecto la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2009, de 20 de enero, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2009.
- El Presidente de la Junta Electoral Central, Antonio Martín Valverde.
