Articulo 6 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
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»Artículo 6. Equidad territorial.
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1. El Gobierno de Navarra deberá garantizar el acceso en igualdad de condiciones a servicios y programas de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Estos servicios y programas deberán prestarse, teniendo en cuenta su naturaleza y características, en el ámbito más próximo posible a las personas.
