Artículo 6.LEY 1/2026, de 5 de febrero
Ver Indice
»Artículo 6. Funciones del Consejo de la Xunta de Galicia
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los instrumentos de acción climática previstos en la presente ley.
b) Aprobar la revisión y actualización de los instrumentos de acción climática, en atención al Informe bianual de seguimiento de la ejecución de los objetivos y medidas del Plan regional integrado de acción climática, aprobados por la Comisión Interdepartamental para el Impulso y la Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático.
c) Enviar al Parlamento los instrumentos de acción climática y el Informe bianual de seguimiento para su análisis, debate y formulación de propuestas.
