Artículo 6 Ley 11/2026, ...or público

Artículo 6. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 6. Modificación del título VII bis, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo a las empresas prestadores de servicios básicos

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Se modifica el artículo 7 bis.2-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:

«7 bis.2-1. Hecho imponible

»1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones administrativas de inspección a las empresas prestadoras de servicios básicos, de acuerdo con la definición dada por el artículo 251-2 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, en relación con las reclamaciones recibidas durante el año natural en la Agencia Catalana del Consumo. Se excluyen las reclamaciones que no hayan sido presentadas previamente por la persona consumidora en la empresa prestadora de servicios básicos.

»2. La actividad inspectora consiste en la verificación, control y supervisión de la actividad llevada a cabo por la empresa prestadora de servicios básicos en la gestión de las reclamaciones formuladas por las personas consumidoras en relación con la observancia de las obligaciones de atención que establece la normativa vigente en materia de consumo. A partir de las primeras cincuenta reclamaciones recibidas durante el año natural en la Agencia Catalana del Consumo, presentadas contra una misma empresa prestadora de servicios básicos, habrá que realizar las inspecciones que sean necesarias para la comprobación de la gestión de todas las reclamaciones recibidas dentro del año natural.»