Artículo 6 Ley 2/2026, d...e Mallorca

Artículo 6. Ley 2/2026, de 27 de abril, Baleares, Universidad de Mallorca

Ver Indice
»

Artículo 6.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para el acceso de los estudiantes a la Universidad de Mallorca, esta dictará un reglamento que establecerá los mecanismos de acceso a cada uno de los títulos y modalidades ofertadas.

Se establecerán, en primer lugar, los requisitos que deben cumplir los estudiantes que no pueden, bajo ningún concepto, tener carácter discriminatorio por razón de nacionalidad, raza, sexo, cultura, lengua o religión, ni contener limitaciones por razón de patrimonio o discapacidad. La Universidad de Mallorca promoverá de forma activa la integración y la no discriminación.

El acceso a la Universidad de Mallorca, además de exigir el cumplimiento de las condiciones que señale el reglamento, establecerá un sistema de méritos para la elección de acceso a los estudios en que la demanda supere a la oferta, y será preferente, en todo caso, el expediente académico del estudiante que pretende el acceso.

La Universidad de Mallorca, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación universitaria y al conocimiento, establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en consideración al expediente académico del estudiante y a sus circunstancias personales y familiares. A este objeto se destinará un mínimo del 5% de los ingresos totales obtenidos anualmente.