Artículo 6. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
Artículo 6. Objetivos generales.
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Son objetivos generales de la presente ley los siguientes:
a) La protección de los montes andaluces a través de su gestión forestal sostenible, mediante la aplicación de medidas de fomento e incentivos a la propiedad privada y la promoción y defensa del patrimonio público forestal.
b) La función social del monte y su uso múltiple como proveedor de bienes y servicios para el conjunto de la sociedad.
c) El desarrollo del sector forestal y su tejido productivo como fuente de empleo y fijación de la población en el medio rural, impulsando la movilización de los recursos del monte.
d) La adaptación de los montes a los previsibles nuevos escenarios climáticos y el fomento de su papel como sumideros de carbono.
e) La prevención frente a los incendios forestales, mediante la planificación, gestión y restauración de los montes.
f) La conservación, mejora y restauración de los ecosistemas forestales y su biodiversidad.
g) La consolidación del régimen jurídico de los montes públicos.
h) La preservación de los valores culturales de los paisajes forestales y de las actividades etnológicas de interés asociadas al aprovechamiento de sus recursos naturales.
i) La simplificación y agilización de los procedimientos administrativos en materia de montes, la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones públicas y el acercamiento de la Administración forestal a la ciudadanía.
j) El fomento de la colaboración público-privada.
