Artículo 6 Ley 4/2026, d...turísticos

Artículo 6. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos

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Artículo 6.- Principios generales.

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1. Las actuaciones de los municipios turísticos de Canarias deberán ser acordes con los principios de cooperación, colaboración y coordinación interadministrativa con la Comunidad Autónoma de Canarias y con los cabildos insulares, en la ejecución de las competencias en materia de turismo que les son propias, así como en la implantación de acciones comunes que contribuyan al desarrollo, mejora y eficacia de las políticas en materia de turismo, todo ello a través de los instrumentos jurídicos oportunos.

2. Igualmente, y con pleno respeto a la autonomía municipal, se incentivará la cooperación directa entre los declarados municipios turísticos de Canarias para el cumplimiento de sus obligaciones mediante iniciativas conjuntas, a través de convenios, prestación mancomunada de servicios públicos turísticos o cualesquiera otros mecanismos legalmente establecidos.

3. En garantía de la efectividad de los principios y objetivos contenidos en esta ley, se reconoce el derecho de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los cabildos insulares, de los municipios canarios y de sus sectores públicos institucionales a explotar la información, datos e indicadores recabados o elaborados para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, siempre dentro del respeto de la normativa europea y nacional de aplicación en materia de protección de datos personales.