Artículo 6. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»Artículo 6. Acción pública.
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1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del patrimonio cultural de Andalucía deberán, a la mayor brevedad posible, ponerlo en conocimiento de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural o del Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el bien, aportando la información suficiente que permita identificar claramente su ubicación y el riesgo al que pudiera estar sometido, para que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
2. La denuncia no otorga a quien la formula la condición de persona interesada, sin perjuicio de que se le pueda informar del inicio del procedimiento que, en su caso, pueda tramitarse.
