Artículo 6. Ley 4/2026, de 28 de abril, Cantabria, Presupuestos Generales 2026
Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos.
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Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivos estados de gastos:
a) En el Capítulo I, los conceptos: 143 "Otro personal"; 151 "Gratificaciones"; 154 "Productividad personal estatutario factor fijo" y 155 "Productividad personal estatutario factor variable".
b) En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 "Publicidad y propaganda"; 226.03 "Jurídicos, contenciosos" y 227.06 "Estudios y trabajos técnicos".
c) Los créditos que establezcan transferencias nominativas.
d) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.
e) Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
