Articulo 6 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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Articulo 6 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.

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1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016