Articulo 6 Ley 6/2003, de... Ganadería

Articulo 6 Ley 6/2003, de 4 de marzo, C.Valenciana, Ganadería

Ver Indice
»

Artículo 6. Servicios veterinarios oficiales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Constituyen servicios veterinarios oficiales de la Generalitat los veterinarios y veterinarias adscritos a su conselleria competente en materia de producción y sanidad animal que tengan atribuidas las funciones en relación con el control veterinario animal y zootécnico a que se refiere esta Ley.