Artículo 6 LEY 6/2026, d...udiovisual

Artículo 6. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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Artículo 6. - Naturaleza y régimen jurídico del ente público Radiotelevisión Canaria.

Vigente

1. El ente público RTVC constituye una entidad pública, integrada en el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias, dotado de personalidad jurídica pública, y plena capacidad jurídica y de obrar.

2. El ente público RTVC gozará de especial autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno de Canarias, de los cabildos insulares y del resto de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El ente público RTVC quedará adscrito orgánicamente al departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma que se establezca por decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias, sin que en ningún caso dicha adscripción afecte a su independencia funcional.

4. El ente público RTVC se regirá por la presente ley, por la legislación a la que la misma se remita, por su reglamento orgánico, por la legislación audiovisual y por las disposiciones complementarias y normas de Derecho público que le sean aplicables, y, en lo demás, por las normas de Derecho privado.

5. El reglamento orgánico del ente público será aprobado por la Junta de Control, a propuesta de la Dirección General, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.