Artículo 6 LEY 7/2026, d... viviendas

Artículo 6. LEY 7/2026, de 31 de julio, Canarias, agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas

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Artículo 6. - Solicitud y evacuación del informe técnico recabado por la Administración urbanística actuante.

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1. La Administración urbanística actuante, dentro de la fase de instrucción del procedimiento de otorgamiento de licencias, podrá, igualmente, recabar los informes técnicos de las entidades colaboradoras con las que haya convenido, encargado o contratado su emisión, en virtud del artículo 1.1.a) de la presente ley, en los siguientes supuestos:

a) Si la persona interesada no hubiera aportado el informe técnico de conformidad conforme a lo previsto en el artículo 5 de la presente ley.

b) Si la persona interesada hubiere aportado un informe técnico de conformidad parcial, respecto a aquellos extremos sobre los que no se pronuncie tal informe o lo haya hecho en sentido de no conformidad.

c) Si el ayuntamiento hubiere adoptado, por acuerdo plenario, rechazar la aportación por las personas interesadas de informes técnicos en régimen de colaboración, en los términos y efectos previstos en el artículo 5.4 de la presente ley.

Estos informes tendrán los efectos previstos en el artículo 7.

2. La solicitud deberá ser formulada una vez obren en el expediente los documentos necesarios para la emisión del informe, que serán remitidos a la entidad colaboradora junto con la solicitud de informe. Todo documento complementario que sea preciso recabar por tales entidades, de terceros y de la persona promotora, para la emisión del informe deberá serlo a través de la Administración urbanística actuante.

3. El informe técnico así emitido, una vez aportado al expediente administrativo, será remitido, en su caso, a los órganos o unidades de la Administración urbanística actuante que fueren competentes para la emisión de los informes técnicos municipales, a los efectos del ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7.3 de la presente ley.