Artículo 6. Ley 7/2026, de 4 de junio, Cataluña, modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria
Artículo 6. Adición de un artículo, el 66 bis, a la Ley 4/2006.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un artículo, el 66 bis, a la Ley 4/2006, con el siguiente texto:
«Artículo 66 bis. Medidas alternativas a la sanción económica
»1. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, las sanciones económicas se pueden sustituir o complementar, con el consentimiento expreso de la persona sancionada y la valoración de la gravedad de los hechos, con las siguientes medidas alternativas:
»a) Prestaciones en beneficio de la comunidad vinculadas al restablecimiento de la infraestructura ferroviaria que haya sido objeto de deslucimiento, de deterioro o de afectación de la imagen o de la calidad en la prestación del servicio si las personas infractoras se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
»b) Participación en programas educativos o de sensibilización sobre el servicio público ferroviario.
»c) Reparación de los daños causados.
»2. El incumplimiento de las medidas alternativas a que se refiere el apartado 1 conlleva la reactivación de la sanción económica.»
