Articulo 6 Ley 8/2008, de 10 de julio, Cataluña, Financiación de infraestructuras de gestión de residuos
Artículo 6. Administración del Fondo de gestión de residuos y creación de las juntas de gobierno.
1. El Fondo de gestión de residuos es administrado por las juntas de gobierno creadas por la presente Ley.
2. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos Municipales, que debe administrar los recursos procedentes de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales, así como los importes y asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos procedentes de otras administraciones públicas y las actuaciones derivadas del Fondo de gestión de residuos, con la siguiente composición:
a) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.
b) Dos vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
c) Tres vocales en representación de los entes locales, designados de la siguiente forma: uno por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos, otro por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y otro por la Federación de Municipios de Cataluña.
d) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de Cataluña, con voz y sin voto.
3. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos de la Construcción, que debe administrar los recursos procedentes del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción, así como los importes y asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos procedentes de otras administraciones públicas y las actuaciones derivadas del Fondo de gestión de residuos, con la siguiente composición:
a) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.
b) Tres vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
c) Cuatro vocales designados por la Confederación Catalana de la Construcción.
d) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de Cataluña, con voz y sin voto.
3 bis. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos Industriales, que debe administrar los recursos procedentes del impuesto sobre la deposición de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración relativos a los residuos industriales y las actuaciones derivadas del Fondo de gestión de residuos, con la siguiente composición:
a) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.
b) Tres vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
c) Cuatro vocales del sector asociativo industrial y de gestión de residuos designados por la Asociación Catalana de Instalaciones de Tratamiento de Residuos Especiales, la Pimec, Fomento del Trabajo y el Gremio de Recuperación de Cataluña.
d) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de Cataluña, con voz y sin voto.
4. Las juntas de gobierno del Fondo de gestión de residuos se rigen por las disposiciones de la presente Ley y, con carácter supletorio, por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
5. Corresponde a cada junta de gobierno planificar, decidir y gestionar el destino de los recursos disponibles en el marco de los correspondientes programas de gestión de residuos de Cataluña y de acuerdo con las disposiciones específicas de aplicación.
6. El quórum de constitución de cada junta de gobierno es el de la mayoría absoluta de sus miembros.
7. Los acuerdos de las juntas de gobierno se adoptan por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto de calidad de la presidencia dirime el resultado de las votaciones.
8. Los vocales pueden delegar su representación en caso de que no puedan asistir a las reuniones de las juntas de gobierno.
9. Las juntas de gobierno deben acordar, antes del 30 de septiembre de cada año, los criterios que determinen la distribución de los recursos procedentes de los cánones, así como los importes y asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos procedentes de otras administraciones públicas, previa presentación al Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña. Para la determinación de estos criterios deben tenerse en cuenta los modelos de gestión de residuos establecidos por los programas de gestión de residuos y por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
10. La distribución de los fondos procedentes del impuesto sobre la deposición de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración relativos a los residuos municipales debe ajustarse a los siguientes criterios:
a) Deben tenerse en cuenta los flujos de residuos municipales que no se destinen a deposición controlada ni a valorización energética, que deben ponderarse de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Gobierno para los residuos municipales.
b) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse a la financiación de las infraestructuras que establece el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, incluidas las infraestructuras de prevención y preparación para la reutilización. En este sentido:
1.º El resto de los recursos debe destinarse a la prevención de residuos municipales, a la recogida selectiva y a la gestión de la materia orgánica, ya sea en origen o en plantas de tratamiento biológico, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material, a la compensación de los costes de transporte de los residuos municipales en comarcas rurales, especialmente las que no disponen ni de plantas de tratamiento ni de plantas de recogida selectiva, y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental.
2.º Debe garantizarse que, en todo caso, el 2% de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial. La distribución de los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial debe realizarse de forma concertada con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.
11. La distribución de los fondos procedentes del impuesto sobre la deposición de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración relativos a los residuos inertes debe destinarse a actuaciones de prevención y operaciones de valorización y optimización de la gestión de los residuos de la construcción, así como a la promoción y a la investigación de aplicaciones de los materiales recuperados, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno de los Residuos de la Construcción. Debe garantizarse que, en todo caso, el 2% de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial y que las acciones para favorecer la prevención y la valorización tengan, por este orden, carácter prioritario. La distribución de los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial debe realizarse de forma concertada con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.
11 bis. La distribución de los fondos procedentes del impuesto sobre la deposición de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración relativos a residuos industriales debe destinarse a actuaciones de fomento de la economía circular, así como a la mejora de las instalaciones de gestión de residuos y otras actividades relacionadas con los residuos industriales. En este sentido:
a) Debe garantizarse que, en todo caso, el 2% de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial.
b) La distribución de los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial debe realizarse de forma concertada con las administraciones locales de ámbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantación o el funcionamiento de las infraestructuras de gestión de residuos.
12. La distribución de los fondos procedentes de los recursos a que hace referencia el artículo 5.3 que no consisten en los recursos obtenidos de la recaudación de los cánones debe ser decidida por el Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña.
- Modificación realizada (apdo. 3 bis se añade y apdos. 10, 11 y 11 bis se modifican) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (6 (apdos. 2, 3, 9, 10, 11 y 11 bis)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Modificación realizada (6 (apdos. 10.b), 11 y 11 bis)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (6 (apdo. 10.b)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Artículo modificado (6 (apdo. 11 bis)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014

