Artículo 6. Ley 8/2026, de 23 de junio, Cantabria, Ordenación del Transporte Marítimo
Artículo 6. Creación del registro de empresas de transporte marítimo de Cantabria.
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1. Se crea el registro de empresas de transporte marítimo de Cantabria a fin de compatibilizar la libre prestación de servicios de transporte marítimo de pasaje y de mercancías con la utilización de las infraestructuras portuarias, el respeto a los derechos de las personas usuarias, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad marítima y la preservación del medio ambiente natural.
2. En este registro se inscribirán todas aquellas empresas que realicen, con ánimo de lucro, actividades de transporte marítimo de mercancías o de pasajeros incluidas en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, podrán incorporarse reglamentariamente al registro los datos relativos a las personas responsables de las empresas, los servicios prestados, horarios, recorridos, embarcaciones empleadas, tarifas y demás extremos necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de control, planificación y supervisión administrativa.
3. Este registro es de carácter administrativo, de ámbito autonómico, y de acceso público, correspondiendo su gestión a la Dirección General competente en materia de transportes.
