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Artículo 6. Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, Navarra, Arrendamiento de habitaciones

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Artículo 6. Renta.

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1. Al arrendamiento de habitación, tanto para vivienda habitual como de carácter temporal, le serán de aplicación las disposiciones previstas para los arrendamientos de vivienda relativas a fianza, determinación, limitación y actualización de la renta, elevación por mejoras, así como asunción de gastos generales y servicios individuales, conforme a la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos.

2. En las viviendas situadas en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, la suma de las rentas pactadas en varios contratos de arrendamiento de habitación vigentes simultáneamente en una misma vivienda no podrá exceder de la renta máxima aplicable al arrendamiento de la totalidad de la vivienda.

3. La renta máxima aplicable al arrendamiento de cada habitación en zonas declaradas de mercado residencial tensionado se determinará de forma proporcional a la superficie útil de la estancia objeto del contrato en relación con la superficie útil total de la vivienda.

4. La persona arrendataria podrá reclamar a la persona arrendadora las cantidades indebidamente abonadas y los intereses legalmente devengados, así como instar su compensación, o alegar su pago en el procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas.

5. La acción para reclamar las cantidades indebidamente abonadas a la persona arrendadora prescribirá a los cinco años.