Artículo 6. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
Artículo 6. Ámbitos de la acción voluntaria.
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1. La acción voluntaria se desarrolla en ámbitos del interés general que contribuyan a promover el bien común.
2. En particular, serán ámbitos propios de la acción voluntaria, entre otros, los siguientes:
a) Social, socio-sanitarios, sanitarios y de la salud.
b) Educativo y formativo.
c) Desarrollo e integración rural y local.
d) Cultura y protección y salvaguarda del patrimonio histórico y artístico.
e) Ocio y tiempo libre.
f) Deporte y actividad física.
g) Voluntariado internacional, cooperación al desarrollo y solidaridad global.
h) Salvaguarda del medio ambiente, la sostenibilidad y la protección de los animales.
i) Igualdad, respeto por la identidad y diversidad.
j) Mejora de las condiciones socioeconómicas y de la cohesión social.
k) Participación ciudadana y actividades comunitarias o vecinales.
l) Discapacidad y apoyo a la inclusión.
m) Integración social, socio laboral y situaciones vulnerables.
n) Protección civil y emergencias.
3. Pueden ser ámbitos de acción voluntaria cualesquiera otros de naturaleza análoga o concurrente con los anteriores.
