Articulo 6 Ley General Tributaria
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»Artículo 6. Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.
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El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes.
