Articulo 6 Ley de Gobierno
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Artículo 6.

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Transcurrido el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la elección del Lehendakari sin que ésta se lleve a efecto, el Lehendakari en funciones deberá, mediante Decreto motivado, declarar disuelto el Parlamento y procederá a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981