Articulo 6 Ley de Gobierno
Ver Indice
»Artículo 6.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Transcurrido el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la elección del Lehendakari sin que ésta se lleve a efecto, el Lehendakari en funciones deberá, mediante Decreto motivado, declarar disuelto el Parlamento y procederá a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el territorio de la Comunidad Autónoma.
