Articulo 6 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
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Artículo 6. Residencia en territorio español.

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La residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2004 en vigor desde 13-03-2004