Articulo 6 Ley del Impues...ones -ISD-

Articulo 6 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-

Ver Indice
»

ARTICULO 6. OBLIGACION PERSONAL.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de donde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. Los representantes y funcionarios del estado español en el extranjero quedaran sujetos a este impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.