Articulo 6 Ley de medidas...rocráticas

Articulo 6 Ley de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas

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Artículo sexto. Puesta en servicio de maquinaria minera móvil y equipos de trabajo, grupos electrógenos y líneas de distribución en explotaciones mineras a cielo abierto e instalaciones elevadoras de aguas subterráneas en sondeos.

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1. Las solicitudes de autorización de puesta en servicio de maquinaria minera móvil y equipos de trabajo en explotaciones mineras, grupos electrógenos y líneas de distribución en explotaciones mineras a cielo abierto, e instalaciones elevadoras de aguas subterráneas en sondeos, irán acompañadas de la documentación que corresponda según el caso, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

2. Una vez comprobado que la documentación aportada es conforme, el órgano competente extenderá de manera inmediata una diligencia en el reverso del Certificado del Técnico Titulado, Entidad Colaboradora de la Administración, Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión emitido por instalador autorizado, o en el Certificado de Inspección Inicial emitido por Organismo de Control, según proceda, en la que se hará constar que a los efectos de los artículos 11 y 117 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, procede la puesta en Servicio de la maquinaria, equipo o instalación de que se trate.

Una vez presentada ante la Administración Minera la documentación necesaria para la puesta en servicio del establecimiento o instalación, el interesado podrá proceder a dicha puesta en servicio, bajo su responsabilidad y la de los autores de los correspondientes certificados, sin perjuicio de que la Administración Minera pueda adoptar las medidas de control y sancionadoras que puedan proceder.

En ningún caso el diligenciado del documento correspondiente de la inscripción del establecimiento o de la instalación supondrá por parte de la Administración Industrial la conformidad con los aspectos técnicos o reglamentarios del proyecto ni de ningún otro documento aportado. El referido documento de diligenciado y acreditación de la inscripción únicamente justificarán que el interesado ha presentado la documentación requerida formalmente de acuerdo con sus obligaciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponde asumir al autor del proyecto o documentación técnica sustitutiva, al director de obra, a la empresa instaladora y al resto de agentes intervinientes en tales actuaciones.