Articulo 6 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 6.
Vigente
Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985