Articulo 6 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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Artículo 6. Derecho y deber de jurado.

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La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-07-1995