Articulo 6 Ley3/1986,de19...ingüística

Articulo 6 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.

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Art. 6.

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1. El catalán, como lengua propia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo es también del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la administración pública, de la administración local y de las corporaciones e instituciones públicas dependientes de la comunidad autónoma.

2. El catalán y el castellano son lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de las islas Baleares y han de ser usadas preceptivamente por la Administración según la forma regulada por la Ley.