Articulo 6 Ley3/2009,de28...a(PROTEJA)

Articulo 6 Ley3/2009,de28demayo,porlaqueseapruebaelProgramadeTransicionalEmpleodelaJuntadeAndalucia(PROTEJA).

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Artículo 6. Verificación y transferencia de fondos.

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1. En el plazo máximo de diez días, a contar desde la presentación de los proyectos, habrá de haberse verificado que estos cumplen las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley.

A estos efectos, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, bajo la presidencia de sus titulares, funcionarán Comisiones Provinciales de Valoración, de las que formarán parte las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo. Asimismo, formará parte de la Comisión la persona titular de la Presidencia de la Diputación Provincial correspondiente en relación con los municipios con población igual o inferior a veinte mil habitantes y aquellos que con población superior se hayan adherido a la solicitud de la entidad local provincial.

2. Cuando un proyecto no cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en especial el de creación de empleo, la Comisión Provincial podrá requerir las modificaciones que considere convenientes en relación con los proyectos a financiar. Asimismo, cuando concurran circunstancias técnicas, inicialmente no previstas, la Comisión podrá autorizar la modificación de la relación de proyectos.

En el supuesto de que no hubiese habido proyectos municipalizables que alcanzaran al total de la asignación municipal, la Diputación Provincial podrá afectar el saldo a otras obras en el mismo municipio o de carácter supramunicipal.

3. En el plazo máximo de diez días, los proyectos verificados habrán de haber sido elevados por la Comisión correspondiente a la Consejería de Gobernación, para proceder al pago, que se materializará de una sola vez.

4. La Diputación Provincial traspasará a los Ayuntamientos la financiación correspondiente a los proyectos que vayan a ejecutar por sí mismos.