Artículo 6 Libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión
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1. La contratación y el reclutamiento de un nacional de un Estado miembro para un empleo en otro Estado miembro, no podrá depender de criterios médicos, profesionales u otros discriminatorios en razón de la nacionalidad, con respecto a los aplicados a los nacionales de otro Estado miembro que deseen ejercer la misma actividad.
2. El nacional que posea una oferta nominativa hecha por un empresario de un Estado miembro que no sea el suyo propio podrá ser sometido a un examen profesional si el empresario lo solicita expresamente en el momento de presentar su oferta.
