Artículo 6 Línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios
Artículo 6. Distribución de la cuantía anual
1. El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en materia de Administración local, a quien corresponderá emitir la resolución de adjudicación de conformidad con las reglas de distribución contenidas en este artículo, previo conocimiento por la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana prevista en la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana. En esta resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías.
2. La cuantía presupuestada para los municipios en riesgo de despoblación se distribuirá aplicando las siguientes reglas:
a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios en riesgo de despoblación. El importe total distribuido mediante este criterio no podrá superar el cincuenta por ciento de la cantidad presupuestada para esta línea.
b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población de conformidad con las estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, y tendrán como referencia temporal la más próxima al año anterior al del ejercicio presupuestario, ponderadas por los siguientes coeficientes aplicables a las cifras de población que figuren en el último Padrón municipal vigente:
| De 1 a 500 | 4,0 |
| De 501 a 1.000 | 3,0 |
| De 1.001 a 2.000 | 2,5 |
| De 2.001 a 5.000 | 1,5 |
| De 5.001 a 10.000 | 0,75 |
c) La resolución anual determinará, en función de la disponibilidad presupuestaria, el importe mínimo y el importe máximo, por municipio, sobre el resultado de la aplicación de las reglas anteriores.

